
noviembre 24, 2016
¿Sabías que el accidente en el tiempo de descanso puede ser considerado accidente de trabajo?
Hasta ahora la Jurisprudencia tenía claro que el accidente acaecido durante el tiempo de descanso, no era considerado accidente laboral ya que la mayoría de éstos se producían en la vía pública, no en el lugar de trabajo, y tampoco podían calificarse las lesiones como accidente in itinere en estos supuestos, puesto que el trabajador ni regresaba a su domicilio desde el trabajo, ni se dirigía a lugar alguno a realizar una tarea laboral.
Sin embargo, la innovadora Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha considerado accidente de trabajo la caída de una empleada de Osakidetza durante los quince minutos de descanso de su jornada laboral.
La Sentencia anteriormente referenciada ha estimado el recurso de una trabajadora contra una sentencia anterior que no consideraba la caída como un accidente de trabajo y que ahora queda revocada.
En este supuesto sin precedentes, al salir de su trabajo, en el tiempo de descanso, la empleada sufrió una caída considerando su médico de cabecera que las consecuencias del accidente eran suficientemente relevantes para dispensarla de la asistencia al trabajo durante un cierto periodo de tiempo, estableciendo la baja con efectos desde el 26 de junio al 3 de agosto de 2015. Sin embargo, tenía las contingencias profesionales aseguradas con la mutua, la cual no determinó que fuera accidente de trabajo, sino enfermedad común, reconociendo 38 días de baja en tal concepto.
El artículo 27 del acuerdo regulador de las condiciones de Osakidetza prevé, tal y como hacen numerosos acuerdos actualmente, un descanso de 15 minutos en jornadas que superen las seis horas y este descanso es considerado como tiempo de trabajo, declarando en este sentido la Seguridad Social la contingencia como accidente laboral.
Además, la sala recuerda que “debe calificarse como derivada de accidente de trabajo cuando la patología presente alguna conexión con la ejecución del trabajo, bastando que haya cierto grado de concurrencia causal al evento, relación con el trabajo que siempre es imprescindible, pero sin que sea necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva de la patología, siendo bastante que tal causa sea menor, remota o concausa, incluso puede ser coadyuvante”.
En la sentencia del TSJPV se señala que el accidente se produjo con ocasión del trabajo y recuerda que el Acuerdo de condiciones de personal de la trabajadora expresamente equipara a tiempo de trabajo el tiempo de descanso, y que el Tribunal Supremo también ha señalado en su jurisprudencia que cuando el accidente acaece durante la pausa para comer del trabajador en obra de construcción, aun de no regularse convencionalmente como tiempo equiparable al trabajo, concurre el presupuesto temporal. Asimismo, cuando la equiparación del descanso al tiempo de trabajo lo dispone el convenio colectivo o el contrato laboral, el Supremo ha apreciado que se daba también el factor temporal.
Tal y como queda reflejado en esta sentencia las salidas momentáneas durante la jornada laboral en ese tiempo “de descanso” no pueden ser consideradas como salidas desvinculadas con el trabajo, sino que ha de entenderse el trabajo en su sentido amplio.
Carolina Rodríguez Salazar