
febrero 10, 2021
Sanciones por incumplir las medidas contra el Covid-19
El 25 de octubre de 2020 se decretó el segundo Estado de Alarma prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021, en el Real Decreto 926/2020.
Desde la publicación del Real Decreto, la situación epidemiológica ha cambiado, lo que ha llevado a las Comunidades Autónomas a aplicar las medidas que permite el estado de alarma, incluso medidas más restrictivas que las decretadas.
Éstas son competentes para establecer limitaciones y restricciones y además lo son también para sancionar los incumplimientos. Por este motivo son diferentes las sanciones según el territorio en el que nos encontremos.
Algunas medidas adoptadas para frenar la propagación del virus han consistido en toques de queda, restricción de aforos, e incluso en algunas zonas, el cierre de actividades no esenciales.
En el caso de organizar fiestas en un piso privado, en la mayoría de las Comunidades Autónomas se graduará la sanción en función del número de participantes, pudiendo la Administración tener en cuenta otros motivos para graduar dicha sanción, como puede ser la reincidencia del infractor o infractores.
En Andalucía las sanciones oscilan desde los 100€ a los 600.000€. Se regulan en el Decreto-Ley 21/2020, de 4 de agosto, calificando las infracciones como leves (multa de 100€ a 3.000€), graves (multa de 3.001€ a 60.000€) y muy graves (multa de 60.0001€ a 600.000€). Hay riesgo leve cuando estén implicadas menos de 15 personas, grave entre 15 y 100 personas y muy grave cuando estén implicadas más de 100 personas.
Pueden ser responsables de estas infracciones las personas físicas, jurídicas, los titulares de establecimientos públicos y los organizadores y promotores de espectáculos públicos.
En el sector de la hostelería el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre impuesto puede llevar a infracciones de hasta 600.000€, además de otro tipo de sanciones como el cierre temporal del establecimiento.
En Madrid se regula a través de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La infracción es leve cuando los participantes en la actividad sean en número inferior a 15 personas (multa de hasta 3.005€), grave cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas (multa desde los 3.005 a los 15.025 euros) y muy grave cuando la participación sea mayor a 150 personas siempre que puedan suponer directa o indirectamente un riesgo o daño muy grave para la salud de la población (multas de hasta 601.012€)
Cataluña en cambio, no diferencia la gravedad de las conductas según el número de personas participantes. Establece como criterios de graduación, entre otros, la negligencia e intencionalidad, la cuantía del beneficio obtenido, la gravedad de la alteración sanitaria, o el número de afectados a través del Decreto Ley 30/2020 de 4 de agosto.
Marita Ortega García