
julio 8, 2016
¿Por qué se ha condenado al jugador de fútbol Lionel Messi? ¿Es aplicable esa doctrina a la Infanta Doña Cristina?
Messi es condenado junto con su padre, Jorge Messi, a 21 meses de prisión por tres delitos contra Hacienda, al haber defraudado 4,1 millones de euros procedentes de los derechos de imagen del futbolista, y la Audiencia Provincial de Barcelona comparte con el Tribunal Supremo “que existe un deber de conocer, que impide cerrar los ojos ante circunstancias sospechosas […] señalando que en estos delitos previstos en nuestro Código, incurre en responsabilidad también, quien actúa con ignorancia deliberada”.
Hoy día existen numerosos supuestos en los que, alegando desconocimiento, se pretende eludir la responsabilidad. Es algo contra lo que los Tribunales luchan, mediante una doctrina clara: “La persona que no quiere conocer voluntariamente el origen de los efectos de sus actuaciones, puede afirmarse que conoce el origen delictivo de las mismas”.
Es reconocido por el Tribunal que el futbolista evitó deliberadamente tener información que estaba a su alcance, pero ¿existen otros casos a los que se pueda extender esta doctrina? Si analizamos la sentencia podemos encontrar cierto paralelismo con el caso Nóos, donde la Infanta doña Cristina alega el desconocimiento, de igual modo, con la misma voluntariedad, y a pesar de haber sido miembro del patronato del Instituto Nóos y de ser copropietaria de la sociedad Aizoon, S.L., ambas instituciones implicadas en el caso, niega ser conocedora y cooperadora de los delitos fiscales, sin embargo, ¿podemos encontrar similitud con la cooperación imputada al Sr. Messi?
Aun habiendo estudiado la Infanta Ciencias Políticas, realizado un máster en Relaciones Internacionales en la Universidad de Nueva York, prácticas en la sede de la UNESCO en París, y siendo directora del área social de la Fundación La Caixa, el día 8 de febrero de 2014 en un vídeo grabado con cámara oculta filtrado al diario El Mundo; la Infanta en su declaración ante el juez en la instrucción del caso, responde a las cuestiones del siguiente modo:
“-Juez: ¿Tiene usted conocimientos jurídicos?
-Cristina: No.
-Juez: ¿Tiene usted conocimientos tributarios?
-Cristina: No.
-Juez: ¿Sabe usted lo que es el programa PADRE?
-Cristina: Me suena, pero no.
-Juez: ¿Tiene usted conocimientos económicos?
-Cristina: No, muy básicos, pero no.”
¿Podrían estas respuestas considerarse “ignorancia deliberada”?
Según la Audiencia de Barcelona “el desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad.”
Por lo tanto, de mantenerse y confirmarse esta posición doctrinal sólo la acreditación por parte del acusado del desconocimiento de la comisión del delito, pese haber puesto las medidas concretas para conocer su situación tributaria real, atendiendo a las circunstancias concurrentes podría evitar la condena del acusado.
Carolina Rodríguez Salazar