
julio 16, 2018
Se ha perdido mi equipaje, ¿qué debo hacer?
La pérdida, el daño o la demora del equipaje son algunas de las situaciones desafortunadas que pueden ocurrir cuando uno viaja, sobre todo, cuando viaja a un país diferente. La posibilidad de que esto nos pase a nosotros, puede ser lo último que se nos venga a la mente.
En este artículo, explicaremos un supuesto específico: “¿qué hacer si se te pierde el equipaje?”
El convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.
Este Convenio ratificado por España nos sirve para responder a lo anterior. Hay que ir primero a su artículo 17. 2 que dice: “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes”.
En palabras simples, podemos concluir que la compañía sería responsable de la pérdida, siempre que esta se produjera cuando el equipaje estuviera bajo su cuidado.
Los pasos a seguir.
A. PIR. Una vez constatado que tu caso entra en el supuesto del citado artículo, lo siguiente que debes hacer es dirigirte al mostrador de la compañía o su agentehandling (empresa que asiste en tierra a las compañías aéreas) y rellenar un documento llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
B. RECLAMACIÓN. El PIR solo es un documento que te sirve para dejar constancia de lo ocurrido, no es una reclamación. Por eso, debes presentar una reclamación formal ante la compañía y adjuntarlo.
Se considera oficialmente equipaje perdido cuando han transcurrido los 21 días. Para presentar una reclamación por pérdida, no hay plazo. Pero es aconsejable que lo hagas cuanto antes, una vez confirmada la pérdida por parte de la compañía. Recuerda que cuentas también con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para presentar una reclamación en el momento oportuno. No olvides tener contigo todos los documentos (billetes, facturas, etc).
C.INDEMNIZACIÓN. Los límites de indemnizaciones por retraso, destrucción o pérdida de equipaje están en función del convenio internacional firmado por cada país. Conforme al Convenio de Montreal, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.131 derechos especiales de giro (el Fondo Monetario Internacional define esta unidad y, su valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas), suele estar entorno a los 1000€. No obstante, cabe aclarar que este límite de responsabilidad no es automático, es decir, cabe la posibilidad de que el pasajero se acoja a uno más elevado mediante la realización de una declaración especial del valor de su equipaje.
Las tendencias en cuanto al manejo de nuestros equipajes son esperanzadoras, señala el Reporte de Equipaje de SITA (2018) que “la transformación digital está llegando a la gestión de equipaje. Durante los próximos dos años, serán cada vez más comunes los servicios como las notificaciones en tiempo real y las estaciones de autoservicio para un rápido depósito de equipaje; además, en 2018 entra en efecto la resolución 753 de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), con la cual la industria aumentará el rastreo de equipaje”.
Esperamos que no tengas que pasar por ninguna de las situaciones mencionadas. Pero si se diera el caso, podrían surgir complicaciones durante el proceso haciendo que necesites asistencia jurídica. En ese caso, recuerda que quedamos a tu disposición en Lemat Abogados y Consultores para cualquier consulta al respecto.
Autora: Librada Estefanía Mbá