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mayo 21, 2021

Sobre la supresión de la reducción por tributación conjunta

Recientemente, el Gobierno de España ha remitido a las Instituciones de la Unión Europea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se trata de un extenso documento que recoge una agenda para los próximos años con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

De entre todas las medidas que se contienen en el Plan, la supresión de la reducción que hasta ahora disfruta quien opte por la tributación conjunta en el IRPF ha generado mucha polémica. Y no es para menos.

Según el Plan, se precisa una adaptación del sistema impositivo español a la realidad del siglo XXI, en aras de que permita potenciar las distintas políticas públicas de la actualidad al tiempo que cumpla con sus clásicos objetivos económico-financieros. En este caso, la justificación ofrecida para la supresión del meritado beneficio fiscal radica en promover la igualdad de género pues, según se recoge expresamente en el documento, la meritada reducción “genera un desincentivo a la participación laboral del segundo perceptor de renta (principalmente mujeres)”.

La tributación conjunta es una modalidad de tributación a la que pueden acogerse las personas que al momento del devengo del IRPF, a 31 de diciembre, formen parte de una unidad familiar, es decir, un matrimonio (con o sin hijos a cargo), y las parejas de hecho o el cónyuge separado legalmente, siempre que tengan hijos a cargo.

Esta modalidad de tributación ofrece una reducción en la base imponible de 3.400 euros para los matrimonios y de 2.150 euros para los demás supuestos (exceptuando las parejas de hecho que convivan juntas, que pueden presentar la declaración conjunta pero no se benefician de la reducción), incrementando así la cantidad exenta de tributación para estas rentas.

Se trata por tanto de un beneficio fiscal muy interesante que, sin embargo, no hace que la tributación conjunta sea siempre la mejor opción. De hecho, cuando ambos cónyuges trabajan lo más frecuente es que sea más conveniente presentar la declaración de la renta individualmente, pues en este caso la suma de las reducciones individuales ofrece una mayor exención.

Entonces, ¿quiénes son los verdaderos beneficiarios de la reducción por tributación conjunta? Se trata fundamentalmente de dos tipos de familias: matrimonios con o sin hijos en los que sólo uno de los cónyuges trabaja o el otro tiene ingresos muy bajos; y familias monoparentales en las que los hijos, menores o mayores incapacitados, no obtengan ingresos superiores a 8.000 euros.

Se trata, por tanto, de un colectivo de familias especialmente vulnerables. De acuerdo con las últimas estadísticas publicadas por la Agencia Tributaria, la mayor parte de familias que disfrutan de esta reducción son rentas cuya base imponible oscila entre los 12.000 y

los 30.000 euros, esto es, la clase baja y media. Desde los matrimonios de jubilados con bajas pensiones, pasando por viudos con hijos incapaces a cargo hasta las familias monoparentales. Estos serán los perjudicados de la supresión de este beneficio fiscal.

Pero, entonces, ¿supondrá este sacrificio un incentivo para la incorporación de la mujer al mercado laboral? La triste verdad es que la respuesta ha de ser negativa, pues este gran problema desde luego no radica en la meritada reducción fiscal. Al contrario, se trata de un beneficio que perderán muchas mujeres que probablemente quieran trabajar y que, desde luego, si no trabajan, es por motivos bien distintos a la existencia de esta reducción fiscal.

Roberto Stefano Boni Rubio Departamento Jurídico

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