Subvenciones y ayudas de transformación tecnológica para Pymes

abril 13, 2020

Subvenciones y ayudas de transformación tecnológica para Pymes

 

Con la situación propiciada por el COVID-19 se hace cada vez más necesaria la implementación de las nuevas tecnologías en nuestros trabajos.

 

Ahora bien, para la mayoría de PYMES esta posibilidad de transformación tecnológica podría ser una gran odisea por la dificultad de obtener tales recursos, sobre todo si requiere inversión económica. En este sentido, encontramos varias ayudas para implementar el cambio tecnológico.

 

En primer lugar podemos hablar de aquellas ayudas gubernamentales, algunas ya implantadas, y otras que se irán implantando paulatinamente. Cabe mencionar también las financiaciones ICO.

 

De igual forma, también podemos informarnos sobre las ayudas y subvenciones en cada una de las Comunidades Autónomas. En el caso de Andalucía, en virtud de la Orden de 5 de junio de 2017, y dependiendo del CNAE de la empresa, la Pyme podrá acogerse a estas ayudas.

 

Los requisitos iniciales para optar a las subvenciones son los siguientes:

 

  • El presupuesto mínimo de los proyectos a presentar es de 6.000 euros (sin IVA incluido).

 

  • Los proyectos tendrán una subvención del 50% sobre los costes elegibles y serán otorgadas bajo el régimen de mínimos.

 

  • El máximo de ayuda será de 75.000 euros.

 

  • Costes elegibles son: la consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias, la consultoría de implantación y de capacitación del personal asociada a ésta, la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas, el hardware y los costes de licencias informáticas de las herramientas o soluciones software necesarias.

 

  • Se incentivarán las inversiones en software y hardware que permanezcan en las instalaciones de la empresa, asimismo aquellos dispositivos que, siendo propiedad de la empresa, vayan a ser usados por los empleados, bien en la sede, bien en otros lugares, como su propia vivienda.

 

Las actividades objeto de ayuda de transformación tecnológica son, entre otras, las siguientes:

 

  • Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  • Captación, depuración y distribución de agua.
  • Recogida y tratamiento de aguas residuales,
  • Construcción,
  • Ingeniería Civil,
  • Actividades de Construcción especializada,
  • Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas,
  • Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas,
  • Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas,
  • Servicios de alojamiento,
  • Servicios de comidas y bebidas,
  • Edición,
  • Actividades cinematográficas, de video y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical,
  • Actividades de programación y emisión de radio y televisión,
  • Telecomunicaciones,
  • Servicios de información,
  • Actividades jurídicas y de contabilidad,
  • Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial,
  • Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos,
  • Publicidad y estudios de mercado,
  • Otras actividades profesionales, científicas y técnicas,
  • Actividades veterinarias,
  • Actividades de alquiler,
  • Actividades relacionadas con el empleo,
  • Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades de seguridad e información.
  • Servicios a edificios y actividades de jardinería.
  • Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
  • Educación
  • Actividades sanitarias (incluye los servicios de ambulancias)
  • Asistencia en establecimientos residenciales.
  • Actividades de servicios sociales sin alojamiento
  • Actividades de creación, artísticas y espectáculos,
  • Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades,
  • Actividades de juegos de azar y apuestas,
  • Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
  • Actividades asociativas.
  • Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • Otros servicios personales.

 

En cualquier caso, si cree que su Pyme puede aspirar a alguna ayuda o subvención, puede ponerse en contacto con nosotros para solventar sus dudas.

 

 

Ana Belén Artero Morales

Departamento Jurídico.

Comentar