
mayo 13, 2021
¿Qué supondrá la conocida como “Ley Rider”?
El pasado mes de septiembre el Tribunal Supremo se pronunció sobre los repartidores de plataformas digitales de reparto, considerándolos falsos autónomos. En igual línea la interpretación realizada durante los últimos años por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tal criterio ha sido recogido por el Consejo de Ministros a través del Real Decreto Ley 6/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
Esta regulación, conocida como la “Ley Rider”, dimana del acuerdo entre los agentes sociales –Patronal y Sindicatos-, a fin de dotar a estos trabajadores de mayor protección social y jurídica.
El acuerdo transformado en Ley se centra en dos puntos que modificarán el Estatuto de los Trabajadores: “presunción de laboralidad” y la obligatoriedad de “informar a las personas trabajadoras sobre los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que incidan en las condiciones de trabajo”.
Así, se reconoce a los repartidores como trabajadores asalariados, ya que entiende que las plataformas digitales organizan, dirigen y controlan el trabajo de los repartidores y establecen sus condiciones a través de un algoritmo y que, por tanto, se trata de empleados.
Igualmente, la norma obliga a las compañías a compartir con los sindicatos aquellos algoritmos que afecten a las condiciones laborales. Este segundo punto es especialmente relevante, ya que no solo afecta a las empresas de reparto, sino a todas las plataformas digitales que operan en España.
En este sentido, las plataformas deben informar al comité de empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
La nueva norma establece un periodo transitorio de 3 meses para adaptarse. Esto es, estas plataformas deberán contratar a sus repartidores en un plazo de tres meses desde la publicación en el BOE el 12 de mayo de 2021. Por tanto, este periodo transitorio dará tiempo a las empresas afectadas a adaptarse a esta nueva situación.
Rocío Calvente Martín
Letrada LEMAT ABOGADOS