El TC declara inconstitucional la imposibilidad de recurrir el decreto del LAJ relativo a la tasación de costas

abril 24, 2019

El TC declara inconstitucional la imposibilidad de recurrir el decreto del LAJ relativo a la tasación de costas.

En marzo 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó STC 34/2019 sobre una cuestión interna de inconstitucionalidad respecto del párrafo segundo del art. 35.2 LEC y el tercero del art. 34.2 de la misma ley. Hasta la fecha, dichos preceptos preveían que ante las resoluciones que decretaba el letrado de la administración de justicia no cabía la posibilidad de interponer recurso posible resolutorio de la controversia sobre honorarios del abogado y cuenta del procurador.

En la referida sentencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos mencionados, los cuales preveían la imposibilidad o inexistencia de recurso frente al decreto que dicta el letrado de la administración de justicia en relación a los honorarios, cuando estos se discuten por indebidos. Igualmente se declara inconstitucional el inciso “y tercero” del mencionado párrafo segundo del art. 35.2 LEC.

Estos preceptos eran incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 de nuestra Constitución, así como el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional previsto en el art. 117.3 CE. Al ser el letrado de la administración de justicia el que resuelve sobre la procedencia de los honorarios y no un órgano jurisdiccional, impedir que no pudiera ser revisado por parte de u juez o tribunal produce la vulneración de la tutela judicial efectiva.

A partir de dicha sentencia, una vez que el letrado resuelva lo que corresponda respecto a la tasación de costas, dicha resolución podrá ser recurrida. Es importante a tener en cuenta a efectos de si condenan a nuestros clientes en costas.

 

Ana Irene García Morán

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