
marzo 6, 2020
Tengo IRPH en mi hipoteca, ¿y ahora qué?
Tras la Sentencia dictada por el Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 3 de marzo de 2020, no hemos parado de leer y oír la palabra “IRPH”, pero ¿qué es? ¿Cómo puedo saber si soy un afectado por esta cláusula?
En los últimos años se ha cuestionado en los tribunales españoles sobre la posible abusividad de esta cláusula, siendo opinión mayoritaria de los jueces su validez por tratarse de un índice oficial supervisado y publicado por el Banco de España.
Este índice, denominado ampliamente como “Índice de Referencia de los Prestamos Hipotecarios (IRPH)”, se utiliza como valor de cálculo para determinar el interés aplicable en cada periodo de revisión de la hipoteca.
Si bien, el TJUE ha dictaminado que, si dicha clausula ha sido incorporada al contrato de préstamo hipotecario con una manifiesta FALTA DE TRANSPARENCIA y eludiendo las obligaciones de información para con el consumidor, sin que este pueda conocer los efectos reales de la misma en su hipoteca, habrá de considerarse como una cláusula ABUSIVA y, por tanto, NULA, siendo su consecuencia la restitución por la Entidad bancaria de todas aquellas cantidades que se hayan cobra indebidamente en aplicación de la misma.
A este respecto, se valorará “caso por caso” por el Juez competente, si el préstamo hipotecario en cuestión puede sobrevivir sin dicha cláusula (préstamo “gratuito” sin intereses); o por el contrario, dicho índice deba ser sustituido por otro menos perjudicial para el consumidor.
¿Dónde puedo encontrar este índice en la escritura de mi hipoteca?
Si tu préstamo hipotecario, fue contratado a un TIPO DE INTERES VARIABLE, en la mayor parte de los contratos podremos encontrarlo en la cláusula Tercera, pues suele ser la cláusula dedicada al tipo de interés aplicable.
Tengo IRPH en mi Hipoteca ¿Qué debo hacer?
Desde LEMAT ABOGADOS, disponemos de grandes profesionales especialistas en la materia que le ayudarán a reclamar todo lo pagado de más por la aplicación de esta cláusula. No obstante, antes de proceder a reclamar judicialmente el IRPH de su hipoteca, recomendamos interponer una reclamación previa en la Entidad Bancaria, la cual tendrá un plazo de 2 meses para dar respuesta a la misma.
¿Qué documentación debo aportar para reclamar mi hipoteca?
Con carácter primordial, será necesario disponer de la Escritura de Préstamo Hipotecario, pues es en ella donde se contiene la cláusula. Igualmente, será necesario y recomendable solicitar a su entidad un cuadro de amortización o liquidación de su hipoteca donde poder constatar los importes abonados en concepto de la cláusula IRPH.
Póngase en contacto con LEMAT ABOGADOS y uno de nuestros abogados expertos en IRPH que le ayudará a recuperar su dinero. En los teléfonos para consulta gratuita: 958228660 y 952262311