
enero 24, 2020
Tipos de despido en España
El despido es la decisión unilateral del empresario de extinguir un contrato o relación de trabajo.
Existen tres tipos de despidos:
- Despido colectivo, que es la extinción del contrato de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de 90 días la extinción afecte al menos a: diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores, el diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores y treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trecientos trabajadores.
- Despido disciplinario, es la extinción del contrato por decisión del empresario, basado el despido en incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran incumplimientos contractuales: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo ,, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- Despido objetivo, el contrato también podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores y la extinción afecte a un número inferior de lo establecido en el mismo, por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinte por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
En caso de no estar conformes con nuestro despido siempre podremos acudir a la vía judicial, y aquí en vía judicial nos encontramos con otra calificación jurídica de despidos:
- Despido nulo, se califica como despido nulo aquel se base en una causa discriminatoria, vulnera un derecho o libertad fundamental, el despido producido durante periodos de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, despido de trabajadoras victimas de violencia de genero o despiertos en fraude de ley.
- Despido improcedente, se califica como improcedente aquel despido en el cual no queda acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieran cumplido las exigencias formales establecidas.
- Despido procedente, por ultimo el despido procedente es aquel por el cual quedan acreditas las causas alegadas por el empresario.
En cualquier despido ha de seguirse una serie de pasos, el empresario tiene la obligación de avisar al trabajador de su despido, como mínimo 15 días de antelación, conforme establece el art. 53.1 del Estatuto de los trabajadores, mediante lo que se conoce como “carta de despido”, que deberá contener cuales han sido los motivos del despido, la fecha en que se hará efectivo, los datos del trabajador a quien va dirigida, en el caso de que se trate de un despido objetivo se deberá indicar la indemnización que corresponda, la firma de la carta es opcional, aunque se aconseja que si se van a llevar a cabo medidas judiciales, si se firma se escriba no conforme.
Sandra Cervera Trujillo.