
mayo 16, 2019
Tipos de despido según el Estatuto de los Trabajadores
Lo primordial a estos efectos es conocer los motivos que justifican, de conformidad con la ley, un despido. Estas causas vienen determinadas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recogen los presupuestos objetivos que permiten al empresario despedir a un trabajador. Sumadas a estas posibilidades que van desde la ineptitud del trabajador pasando por su bajo rendimiento, hasta el incumplimiento reiterado de los horarios de trabajo, no ha de olvidarse las otras dos modalidades existentes, el despido disciplinario y el despido colectivo. El primero de ellos se basa en el incumplimiento grave y culpable del trabajador del contrato. ¿Qué se entiende por ello? Dicha respuesta nos la da el artículo 54, el cual elabora una lista con una serie de conductas merecedoras de tal calificación. Un buen ejemplo de ello son tanto la indisciplina o desobediencia en el trabajo, como las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Respecto a la segunda posibilidad señalada, no presenta grandes diferencias en comparación con un despido individual que se deba a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, basta con señalar que el colectivo se refiere a la sucesiva extinción de un mínimo contratos de trabajo en un determinado periodo.
Consecuentemente, el despido procedente es aquel que se adopta fundamentándose en alguna de las causas expuestas con anterioridad y a sensu contrario, improcedente es el despido que se acuerda sin la concurrencia de alguna de éstas.
Junto a estas dos calificaciones del despido existe una tercera, el despido nulo. Éste acontece principalmente cuando el despido se produce trayendo de causa alguna discriminación prohibida, o cuando genere alguna violación de derechos fundamentales y libertades públicas.
Una vez se conoce el tipo del despido ante el cual nos encontramos, podemos prever que consecuencias van a tener lugar. Comenzando por el despido procedente, en tal situación el trabajador tiene derecho a una indemnización de veinte días por cada año de servicio prestado. En los supuestos de improcedencia, el empresario puede optar bien por indemnizar al trabajador a razón de treinta y tres días por cada año de servicio, o bien readmitirlo no extinguiéndose así la relación laboral y debiéndosele abonar los salarios que hubieran procedido a su abono durante la tramitación del procedimiento. Finalmente el despido nulo tiene como efecto la inmediata readmisión del trabajador abonándosele los salarios que hubiera dejado de percibir.
Ignacio Garmendia Navarro.