
junio 21, 2016
Todo sobre la custodia compartida. Requisitos y ventajas
LA IMPLANTACION DE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO EL RÉGIMEN DESEABLE
Nuestro alto Tribunal se ha vuelto a pronunciar recientemente acerca de la custodia compartida, dejando cada vez más claro su criterio, estableciendo que no basta con ampliar el régimen de visitas a favor del progenitor que hasta ese momento no tuviera la custodia, sino que si los dos progenitores son adecuados y competentes para ocuparse de los hijos menores ha de otorgarse la custodia compartida.
REQUISITOS PARA SU IMPLANTACIÓN
La Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo ha establecido los requisitos, que si se reúnen, supondrán la adopción de esta medida que hasta ahora se venía considerando como “excepcional”. Entre los requisitos expuestos con reiteración por la Sala, se exige petición de parte, o bien de ambos progenitores o de unos sólo de ellos y requiere además la constatación de que esta medida no resulta perjudicial sino conveniente para el interés del menor, teniendo para ello en cuenta las siguientes circunstancias:
· La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales,
· Los deseos manifestados por los menores que puedan ser oídos por el Tribunal,
· El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos,
· El respeto mutuo de los progenitores en sus relaciones personales, siendo deseable la existencia de una relación cordial entre ambos,
· El resultado de los informes exigidos legalmente, elaborados por el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado que conozca del asunto,
· Y, en definitiva, cualquier otro, siempre que se vele y prime el interés superior de los menores y que les permita llevar una vida adecuada,
Reseñar que el criterio del Tribunal Supremo respecto del régimen de custodia compartida establece que los pronunciamientos sobre esta materia deben estar fundados en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, señalando que no se puede permitir que este régimen se adopte como una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable porque solo así se permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis. Lo que se pretende con el régimen de guarda y custodia compartida, es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficios para sus hijos.
VENTAJAS DEL SISTEMA de CUSTODIA COMPARTIDA
Por tanto, las ventajas de este sistema según el Tribunal Supremo son que:
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia;
b) Se evita el sentimiento de pérdida;
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores;
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Por todo ello, si estas en un proceso de divorcio con la existencia de menores en la relación os instamos a que os dejéis aconsejar por nuestro bufete de Lemat Abogados, que intentarán lograr los mejores resultados para ambas partes y sobretodo el bienestar del menor dentro de este nuevo y desconocido proceso para el.
Francisca Olea Hernandez