
octubre 30, 2018
Tributación de la actividad profesional del abogado a titulo individual o mediante una sociedad limitada
Los abogados a titulo individual, en su actividad profesional tributan de forma directa e indirecta, es decir, de forma directa por los ingresos obtenidos en el ejercicio individual y por cuenta propia que están sometidos al Impuesto Sobre las Personas Físicas (I.R.P.F), ya que, estos ingresos tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas. Por ello, para el cálculo de los rendimientos económicos se utiliza el método de estimación directa, el cuál admite dos posibilidades en función de la cifra de negocio: la normal y la simplificada.
También el abogado a titulo individual tributa de forma indirecta, debido a que la actividad del abogado se considera prestación de servicio y por ello esta sujeta al Impuesto del Valor Añadido (I.V.A).
Por otro lado, en referencia a la tributación de la actividad profesional del abogado mediante una sociedad limitada profesional, podemos pensar en primer lugar que tributaria por Impuesto de Sociedades (L.S), pero este tipo de sociedades tributan por el régimen de atribución de rentas del I.R.P.F. Estas sociedades civiles que desarrolla una actividad profesional, como las de abogados, se regulan por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, por lo que están fuera del ámbito mercantil.
En conclusión dichas sociedades no serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, por que no cumplen el art 7.1 a) de La Ley del Impuesto sobre Sociedades. Pero si tributaran por el régimen especial regulado en la sección 2ª del Titulo X de la Ley 35/2006, del I.R.P.F como entidad en atribución de rentas.
LUCIANO ARDIZZONE