
mayo 27, 2020
Una oportunidad de renegociación en los contratos afectados por el COVID-19
Una de las mútliples consecuencias del COVI19 es el cambio de las circunstancias que motivaron la celebración de numerosos contratos de muy diferentes tipos. De forma que los contratantes, especialmente aquellos a quienes les afecte negativamente el escenario que ha provocado la pandemia, ven con gran preocupación las existencia de grandes dificultades o imposibilidad de cumplir con lo pactado.
Un principio básico de nuestro Derecho es el pacta sunt servanda, lo q ue significa que lo pactado en un contrato debe cumplirse. Así lo manifiesta nuestro Código Civil en el artículo 1091 “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”, y lo reitera en otros varios artículos ( 1256, 1258,1278).
Pero junto al mencionado principio, o como complemento al mismo, en el mundo del Derecho también existe el denominado rebus sic stantibus, frase en latín que se podría traducir por siempre que las cosas sigan así. Por tanto supone una excepción al principio general de que los contratos deben cumplirse según lo acordado, pues habría que añadir, siempre que las circunstancias imperantes a la hora de su cumplimiento sean las mismas que cuando se firmó el contrato en cuestión.
Si se aplicasen al pie de la letra los dos principios señalados, o ,mejor dicho, las dos partes del mismo principio: los contratos deben cumplirse de acuerdo a lo convenido , mientras no cambien las circunstancias, es fácil imaginarse la poca fuerza vinculante que tendrían las estipulaciones de un contrato y el aluvión de demandas que habría en los tribunales de contratantes que consideran que ha habido un cambio en esas circunstancias y piden incumplir lo pactado. La inseguridad jurídica sería enorme. De ahí que mientras el primer principio, o la primera parte del principio: los contratos deben cumplirse de acuerdo a lo pactado, tiene reconocimiento legal, está expresamente reconocida por nuestro Código Civil, como hemos señalado, la segunda, sin embargo no. Esto no significa que no tenga validez alguna, sino que si se quiere aplicar habrá que solicitarla a los tribunales quienes, en cada caso, valorarán si procede su aplicación o no.
¿Cuáles son los requisitos para que los juzgados y tribunales apliquen el principio rebus sic stantibus y permitan el incumplimiento de un contrato? CUANDO POR HECHOS ABOSLUTAMENTE IMPREVISIBLES SE PRODUZCA UNA ALTERACIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXISTÍAN AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO QUE PRODUCEN UN DESEQUILIBRIO INUSITADO ENTRE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Resulta evidente que el COVID19 es un hecho absolutamente imprevisible. Habrá que probar en cada supuesto que la pandemia ha hecho que las obligaciones de una de las partes sean excesivamente onerosas para ella o que el contrato es de imposible cumplimiento. La aplicación del principio rebus sic stantibus por parte de nuestra jurisprudencia es muy restrictiva. No obstante, se está abriendo un horizonte algo diferente. Hay un proyecto de Real Decreto sobre esta cláusula con motivo del COVID19. En este proyecto se establece el DERECHO DE LA PARTE CONTRATANTE PERJUDICADA POR EL COVID19 A SOLICITAR LA RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO Y LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE NEGOCIAR DE BUENA FE DURANTE UN PLAZO PRUDENCIAL. La parte que se niegue a la renegociación podría incurrir en culpa in contrahendo, es decir, en responsabilidad por falta de diligencia en la negociación. Responsabilidad que puede ser indemnizable.
Se abre la posibilidad real de renegociar los contratos afectados por el COVID19. Los despachos de abogados deben estar preparados para afrontar este reto, evitando en la medida de lo posible el tener que acudir a la vía judicial, ahorrándoles tiempo y dinero a sus clientes.
Fdo.: Luís Marin
OF Counsel Lemat Abogados