
diciembre 9, 2020
Una práctica muy habitual en el punto de mira. Las sociedades inactivas
A pesar de las recomendaciones que abogados, economistas, asesores en general recomendamos a los socios y administradores de las mercantiles que nos piden asesoramiento, aún son muchas que dejan las sociedades inactivas que se dejan intentan dejar morir sin proceder a su liquidación conforme obliga la normativa, esperando a que mueran por si solas.
Ello como así les indicamos puede generarles problemas de distintos indoles, desde la responsabilidad de los Administradores societarios por ejemplo por deudas frente a la Administración publica o acreedores particulares en el caso de darse ciertos requisitos, así como sanciones por no cumplir obligaciones tributarias que deben seguir cumpliendo a pesar de la inactividad de la sociedad, incluso habiendo solicitado el cese de la actividad.
Entre estas obligaciones mercantiles y fiscales se encuentra, la obligación de seguir presentando el impuesto de sociedades, depositar cuentas anuales. Siendo que el incumplimiento de referidas obligaciones puede acarrear importantes sanciones económicas de entre los 1.200 euros hasta los 60.000 euros.
Así mismo el mero hecho de no disolver la sociedad, dejándola inactiva en el tiempo puede acarrear sanciones- Y todas estas sanciones recaerán no solo sobre la sociedad, sino sobre los administradores de la misma.
Tampoco podemos olvidar mencionar lo que apareja la revocación del NIF , extendiéndose por el Registro mercantil donde este inscrita nota marginal que impediría por ejemplo, además de no poderse realizar ningún nuevo apunte otras consecuencias como no poder realizar operaciones bancarias , impedir volver a la actividad en el caso de que interesara una contratación pública ya que no podría obtener el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como la consecuencia entre otras de no poder acceder a devoluciones de IVA en el caso de que le correspondieran-.
En nuestro país esta práctica no es un hecho aislado, muchas mercantiles son dejadas inactivas en el tiempo respondiendo ello a razones varias. Algunas por dejadez de sus administradores, otra por no querer hacer frente a los gastos que supone la liquidación, como aranceles de registro y otras también por tener deudas que impiden la liquidación y no querer acudir al concurso de acreedores para proceder a la liquidación de las mismas, respondiendo ello también a distintos motivos.
Si esta practica ha venido siendo mas habitual de lo que debiera por los motivos expuestos, no podemos olvidar que en el momento actual y por la crisis debida a la pandemia son muchos los negocios que han cerrado negocios, y seguramente muchas empresas no hayan procedido a la liquidación a tenor de la norma y por ello hemos querido llamar la atención de las consecuencias de no proceder a la liquidación.
Según la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 “las empresas inactivas resultan “potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del ‘beneficiario efectivo”.
La Administración tiene en el punto de mira a estas sociedades pretende combatirlas mediante la reforma de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude.
Según ha puesto en conocimiento a través de los medios de comunicación se manejan una serie de medidas con las que evitar estas situaciones, considerando además que estas empresas pueden servir como vehículo de operaciones al margen de la Ley.
Entre estas medidas que se plantean por la Administración y que se están presentando como enmiendas se encontraría la de obligar a los registradores mercantiles a asumir la limpieza del listado de las sociedades que se encuentran en esta situación, también la de autorizar a Hacienda para que, les prive del número de identificación fiscal, lo que supondrá su muerte civil.
Por ello nuestro aviso y recomendación a los administradores societarios, no dejen morir a sus empresas sin cumplir la normativa cuando las mismas se encuentran inactivas, y aún más si su intención es volver a darles vida cuando crean que es el momento adecuado por razones de negocio. Ello como hemos puesto de manifiesto ya acarrea consecuencias y sanciones y ahora más que nunca se encuentran en el punto de mira.
María del mar Navarro Fernández.
Lemat Abogados.
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