diciembre 10, 2015
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES: EL ADMINISTRADOR COMO SUJETO RESPONSABLE.
La responsabilidad tiene lugar sólo cuando el administrador actúa en su carácter de tal, es decir cuando actúa como órgano social, por lo que la responsabilidad derivada del incumplimiento de funciones inherentes al cargo, quedan sujetas a las personas físicas titulares de la condición de órgano y no cuando actúa como mero socio o particular. […]
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