
julio 6, 2015
El Gobierno aprueba el proyecto del nuevo baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación
El pasado 10 de abril el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, que según el Ministerio de Justicia, será aprobado por las Cortes “en este período de sesiones”. La actualización del baremo era una de las medidas que reclamaban las asociaciones de conductores y víctimas de tráfico como necesidad urgente
Igualmente, el Ministerio afirma que el citado Proyecto de Ley es fruto de un importante acuerdo entre las dos partes principalmente afectadas, las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras.
Según Justicia, los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.
Entre los objetivos que marca el Gobierno para la elaboración de este Proyecto de Ley están el de adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución rápida de conflictos, y revisar el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia. Asimismo, trata degarantizar una indemnización suficiente, y situar a España en línea con las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil.
A grandes rasgos, se potencian los acuerdos extrajudiciales, las indemnizaciones por muerte de la víctima se incrementarán una media del 50%, las indemnizaciones por secuelas aumentan en torno a un 35%, y las indemnizaciones de lucro cesante tendrán en cuenta por vez primera las tareas del hogar y la capacidad de trabajo futura de estudiantes y menores.
Además, se prevé el resarcimiento de los gastos de tratamiento de lesiones por parte de las aseguradoras a los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas, entre los que se incluyen los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, los importes médicos futuros y ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Sin embargo, la Asociación de Víctimas de Responsabilidad Civil (Adevi) considera que este Proyecto de Ley “perjudica a la mayor parte de los afectados por accidentes de tráfico y beneficia a las aseguradoras”, ya que aunque “se aumenta la indemnización por daños graves, se dejan prácticamente igual los siniestros con resultados medios (fracturas), y suprime radicalmente los daños leves como el latigazo cervical, el estrés postraumático y las incapacidades parciales”. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los siniestros de tráfico que se producen en nuestro país son de los denominados leves, con el resultado del llamado latigazo cervical. La idea que parece sostener Adevi es que,aunque se aumenten las indemnizaciones por daños graves, que son los menos, el mantenimiento de los resarcimientos por daños medios y la prácticamente supresión de las indemnizaciones por daños leves, supondría un importante ahorro para las aseguradoras.
Para la realización del Proyecto de Ley se ha aprovechado, aunque con mejoras, las reglas generales del anterior baremo, a las que se han introducido un conjunto de novedades importantes. Aunque se mantiene el orden ilógico vigente en el que se regulan las lesiones temporales después del resultado de muerte y de las lesiones permanentes, cuando lo acertado sería partir de las temporales, seguidas de las permanentes y por último las de muerte, se introduce la novedad estructural de sustituir el principio de globalidad del actual baremo, que lleva a un resarcimiento inespecífico, por el principio de vertebración, con el propósito de que se realice una liquidación analítica del daño corporal.
Daños patrimoniales
Frente al actual factor corrector, montado sobre el nivel de ingresos de la víctima, pero sin ponderar su nivel de pérdidas, que non eran resarcidas, se prescinde de éste en este sentido, y se conceptúa como un factor corrector del lucro cesante, entendido como la pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima.
De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, se consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También se distingue entre “perjuicio patrimonial básico” o gastos razonables derivados del fallecimiento (compensados con una cantidad mínima de 400 euros), y los “gastos específicos”, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En los supuestos de secuelas, se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y otros “gastos diversos resarcibles”, es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.
En la valoración del lucro cesante, entendido como pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima, se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Perjuicios extra-patrimoniales o personales
El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían.
Uno de los grandes aciertos del texto es que se incluye una clasificación de los perjudicados en cinco categorías autónomas (el cónyuge viudo, los descendientes, los hermanos y los allegados), y el establecimiento de que la resarcibilidad de sus daños, tanto en lo relativo a la admisión como a la cuantía, no depende de la existencia o inexistencia de perjudicados en otras categorías. Este hecho difiere del baremo actual en cuanto que en el caso de muerte configura a los perjudicados en grupos excluyentes. Considera el Ministerio de Justicia “que estos perjudicados sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados”.
Modificación de indemnizaciones
Como se ha indicado ya, se produce una modificación de las indemnizaciones de la siguiente manera:
- Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media.
- Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media.
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.
Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración
Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
La nota de prensa emitida por el gabinete de comunicación del Gobierno nos muestra una serie de ejemplos como supuestos representativos de cómo quedarían las indemnizaciones según el Proyecto de Ley:
ACCIDENTES:
Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año.
Sufre amputación parcial de la pierna.
- BAREMO ACTUAL: 350.000 Euros (máximo)
- FUTURO BAREMO: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
- DIFERENCIA: + 400.000 Euros
- PORCENTAJE DIFERENCIA: +114 %
Bebe de un año queda tetrapléjico.
- BAREMO ACTUAL: 1.300.000 Euros (máximo)
- FUTURO BAREMO: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
- DIFERENCIA: + 2.200.000 Euros
- PORCENTAJE DIFERENCIA: + 169%
Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos.
Sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.
- BAREMO ACTUAL: 1.361.974,47 Euros
- FUTURO BAREMO: 1.554.845,72 Euros
- DIFERENCIA: + 192.871,25 Euros
- PORCENTAJE DIFERENCIA: + 15%
FALLECIMIENTOS:
Fallece oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.
- BAREMO ACTUAL: 192.203 Euros
- FUTURO BAREMO: 342.037 Euros
- DIFERENCIA: + 149.834 Euros
- PORCENTAJE DIFERENCIA: + 78%
Fallece padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes)
- BAREMO ACTUAL: 335.519,31 Euros
- FUTURO BAREMO: 671.480,94 Euros
- DIFERENCIA: + 335.961,63* Euros
- PORCENTAJE DIFERENCIA: +100,13%.
* En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual.
En cualquier caso, tendremos que esperar a la aprobación del texto definitivo para ver los extremos finales de la modificación.