noviembre 11, 2015

La Unión Europea se posiciona del lado de los afectados por las cláusulas suelo

Bien conocida es ya la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 sobre las cláusulas suelo en los créditos hipotecarios que, a grandes rasgos, declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia.

La Sala apuntaba que estas condiciones de los contratos hipotecarios “son lícitas”, pero añadía que se condenan aquellas que no son transparentes. En este sentido indicaba que “La falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información”.

No obstante y a pesar de los afectados, el Tribunal Supremo declaraba la irretroactividad de la Sentencia, alegando razones de orden público económico, por lo que sólo podrían ser restituidas a los afectados las cantidades abonadas desde la fecha de la resolución, esto es 9 de mayo de 2013.

Ante el hecho de que se estaban dictando Sentencias contradictorias en las diferentes Audiencias Provinciales en relación a los efectos retroactivos o no de la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula suelo establecida en un contrato de préstamo hipotecario, el Pleno del Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de marzo de 2015 zanjó finalmente el asunto al fijar doctrina al respecto: la declaración de nulidad de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable supondrá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013. Dicho pronunciamiento no quedó exento de polémica, y más teniendo en cuenta la existencia del voto particular de un Magistrado que abogaba por la retroactividad desde el inicio del contrato de préstamo hipotecario.

Sin embargo, la Unión Europea se ha mostrado contraria a la doctrina del Tribunal Supremo. En este sentido, en el mes de octubre de 2015 la Comisión Europea, en un documento remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicita que la banca española reintegre, con carácter retroactivo, todo el dinero cobrado por aplicar estas polémicas cláusulas suelo desde el inicio del crédito, no sólo desde el 9 de mayo de 2013.

La Comisión Europea desmonta la argumentación del Tribunal Supremo y entiende que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de lo pagado por el consumidor, ya que si una cláusula es declarada nula por defecto de información y/o transparencia, “lo es desde el origen”. Se entiende que de lo contrario se estaría contraviniendo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

El único límite infranqueable que establece la Comisión Europea es el de la Cosa Juzgada, de tal modo que “los casos que hayan sido ya decididos por los Tribunales no podrán ser modificados”.

En cualquier caso, tendremos que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se posicione con motivo de la cuestión prejudicial de la que actualmente está conociendo, planteada por un tribunal español, y ver qué implicaciones tiene el informe de la Comisión Europea en su Sentencia.

En LEMAT ABOGADOS contamos con personal especializado en esta materia, con una dilatada experiencia, por lo que quedamos a su entera disposición ante cualquier consulta que pueda serle de ayuda, y para “Defender con la Ley sus intereses”.

 

Rocío Calvente Martín

 

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